M O B B I N G

 

ASPECTOS CRIMINOLÓGICOS

 

 

 

 

 

 

Manuel Prieto Mendoza

Criminalista

 

Dir. Agencia ABILITY Detectives

 

- Diplomado Universitario en Investigación Privada

- Detective Privado, Univ. Alicante-.

-Experto Universitario en Criminología, UNED.

- Master en Criminalística, Consejero en Ciencias Forenses,

Univ. Autónoma Barcelona.

 

 

 

 

 

 

Mobbing. Aspectos criminológicos

 

 

 

 

 

Índice …………………………………………………..……….. Pág.   2

 

 

Introducción. Definición …………………………….…………. Pág.  3

 

 

Concepto social. Clase de conductas…………………………Pág..  6

 

 

Referencias de conceptos. Guia de apoyo …………………...Pág.. 10

 

 

Aspectos criminológicos …………………………….…………..Pág.. 12

 

Heinz Leyman

Iñaki Piñuel

Marie France Irigoyen

 

     -  Relación con la actuación del acosador sobre su victima

        Relación conductual. Psicopatía y antisocialidad. Acosador

        Moral y de violencia psicológica…………………………..Pág.. 24

 

      - Relación con el desarrollo delictivo de la victima

        o persona frutrada……………………….………….………Pág.. 26

 

 

Intervención Jurídica …………………………………..…………Pág.. 27        

 

 

Conclusiones ……………………………………...………………Pág.. 28

 

 

Bibliografía ………………………………………….……………..Pág.. 29

 

 

 

 

 

 

 

 

MOBBING- ASPECTOS CRIMINOLOGICOS

 

 

 

Introducción.-

 

 

El vocablo “mobbíng”deriva del término inglés “mob”, cuyo significado en castellano sería el de multitud excitada que rodea o asedia a alguien o a algo. Mob(to) atacar en tumulto.

 

El mobbing, denominado de muchas maneras; acoso moral, violencia psicológica, (También generalizada e identificada en otros ámbitos de interacción social), acoso psíquico laboral,  psicoterror laboral, etc.

Redacción propuesta para la vigésima tercera edición del Diccionario de la Real Academia Española

Acoso.
   1. m. Acción y efecto de acosar.
   
Moral, o  psicológico. 1. m. Práctica ejercida en las relaciones personales, especialmente en el ámbito laboral, consistente en un trato vejatorio y descalificador hacia una persona, con
el fin de desestabilizarla psíquicamente.

 

- Acoso.- Por reiteración de agresiones múltiples en el tiempo, persecución u hostigamiento. Ataque a las buenas costumbres La realidad de los comportamientos de acoso se traduce, en una pluralidad de conductas de diversa naturaleza a través de las que se persigue y fatiga a una persona, ocasionándole molestias o trabajos.

 

- Psíquico.- El objetivo del daño es la psique de la victima.

 

- Laboral.- Al desarrollarse especialmente en el ámbito laboral, es decir, dentro de las organizaciones de trabajo.

 

Es un tipo de violencia grupal psico-social, que se inicia con una voluntad de destruir, a otras personas, obteniendo con más o menos resultado el objetivo.

 

 

El concepto de acoso grupal o mobbing fue introducido en las ciencias sociales por el etólogo Konrad Lorenz, (que tras licenciarse en medicina, se doctoró en zoología en 1933).


Considerado uno de los fundadores de la etología, sus trabajos versan principalmente sobre los comportamientos instintivos e innatos de numerosas especies animales.


Como extrapolación de sus observaciones en diversas especies de animales en libertad, denominó mobbing al ataque de una coalición de miembros débiles de una misma especie contra un individuo más fuerte. Actualmente, se aplica a situaciones grupales en las que un sujeto es sometido a persecución, agravio o presión psicológica por uno o varios miembros del grupo al que pertenece, con la complicidad o aquiescencia del resto. En realidad, el fenómeno, aunque escasamente estudiado, es conocido desde antiguo.

 


France Hirigoyen, psiquiatra que ha acuñado y generalizado el término de acoso moral en el trabajo lo define como: "Toda conducta abusiva (gesto, palabra, comportamiento, actividad...) que atente, por su repetición o sistematización a la dignidad, a la integridad física o psíquica de una persona, poniendo en peligro el empleo de esta, o degradando el clima de trabajo


El Ministerio de Trabajo español, a través de su NTP 476-1998, se define Mobbing, al término empleado en la literatura psicológica internacional para describir una situación en la que una persona o un grupo de personas, ejercen una violencia psicológica extrema ( en una o más de las 45 formas de comportamiento descritos por el Leymann inventory of Psychological Terrorization, LIPT ), de forma sistemática ( al menos una vez por semana), durante un tiempo prolongado (más de 6 meses), sobre otra persona en el lugar de trabajo. En castellano se podría traducir dicho término como "psicoterror laboral" u " hostigamiento psicológico en el trabajo".


La U.E., definió oficialmente el acoso moral en el trabajo, el 14 de mayo de 2001, como "comportamiento negativo entre compañeros o entre superiores o inferiores jerárquicos, a causa del cual el afectado es objeto de acoso y ataque sistemático durante mucho tiempo, de modo directo o indirecto, por parte de una o más personas, con el objetivo y/o efecto de hacerle el vacío"

 

 

 

Definición.-

 

 

El acoso psíquico en el trabajo, se puede definir, como la acción de agresión, múltiple y reiterada en el tiempo, instigados o ejecutados por el empleador, sus representantes y/o por unos o más compañeros de trabajo, que tienen como consecuencia producir un ambiente laboral degradante, en la dignidad humana y dañino para su victima y de afección en sus derechos fundamentales.

 

Las conductas constitutivas de acoso psíquico  se configuran como una conducta que atentan contra los derechos fundamentales del trabajador, como son el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, entre otros, afectando siempre la dignidad de la persona y los derechos que le son inherentes.

 

El acoso psicológico consiste en amenaza, criticar, ridiculizar, acechar, perseguir a una persona, inducir en ella sentimientos negativos, como miedo, desánimo, preocupación, inseguridad, interferir en sus dinámicas mentales, dificultar la realización de sus actividades y tareas, sobrecargarle con exigencias  y expectativas que no puede cumplir.

 

Según nuestra jurisprudencia,  el acoso psíquico en el trabajo constituye “un auténtico paradigma de comportamiento radicalmente prohibido por el Estado de Derecho”.

 

No todos los comportamientos encajables en el término de “mobbing” responden a prácticas de carácter psicológico, es deseable, para evitar la impunidad de muchas conductas que adquieren dicha condición.

 

El acoso moral en el trabajo, según Irigoyen, se define como toda conducta abusiva , (gesto, palabra, comportamiento, actitud, …) que atenta, por su repetición o sistematización, contra la dignidad o la integridad psíquica o física de una persona, poniendo en peligro su empleo o degradando el ambiente de trabajo.

 

Piñuel y Zabala, definen el mobbing como el continuo y deliberado maltrato verbal y modal que recibe un trabajador por parte de otro u otros compañeros, subordinados o jefes que se comportan con él cruelmente con vistas a lograr su aniquilación o destrucción psicológicas y obtener así su salida de la organización a través de diferentes modalidades ilícitas.

 

En el intento de conseguir el abandono del puesto de trabajo, los comportamientos constitutivos de “mobbing” se caracterizan por consistir en uno de los ataques más graves contra la dignidad de la persona, a la que humillan, degradan, de forma tan habitual y reiterada que llegan a provocar situaciones de “psicoterror laboral”, originadas por conductas de naturaleza diversa:

 

 

-         Reducción de relaciones y comunicación adecuada  de la victima con otros compañeros, limitando al mínimo la posibilidad de mantener contactos sociales.

-         Desacreditar a la victima o impedirle mantener su imagen y honor  en su reputación personal, laboral o profesional.

-         Afección a la salud física o psíquica de la victima

 

 

Es decir, el acoso moral se configura como una situación donde los sentimientos y sufrimientos humillantes, degradantes y envilecedores se muestran como una constante a los largo de todo el proceso de sometimiento a la victima.

 

 

 

 

Mobbing - Concepto Social

 

 

El concepto social de “mobbing”, puede definirse como el comportamiento negativo entre compañeros o entre superiores o inferiores jerárquicos, a causa del cual, el afectado es objeto de acoso y ataques sistemáticos y durante mucho tiempo, de modo directo o indirectos, por parte de una o más personas, con el objetivo y/o el efecto de ignorarla; continuo y deliberado maltrato verbal y modal que recibe un trabajador por parte de otro u otros que se comportan con él cruelmente con vistas a lograr aniquilación o destrucción psicológica y a obtener sus salida de la organización  a través de diferentes procedimientos,

 

” (Sentencia 859/2002, 8 de octubre, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 5ª), donde se pone de manifiesto la efectiva concurrencia de las siguientes circunstancias: Vaciado de competencias de las atribuciones de la víctima, carencia de una ocupación efectiva, con atribuciones o tareas marginales residuales, supresión de todos los elementos y materiales técnicos más imprescindibles para su contenido, así como los recursos humanos; aislamientos, ubicación degradada, etc.”

 

Realizados en un periodo de tiempo bastante corto de intentos o acciones hostiles consumadas, expresadas o manifestadas, por una o varias personas, hacia una tercera; la victima, situando la definición en la intensidad y repetición sistemática de la agresión y en la ilegitimidad ética que se percibe en las acciones dirigidas a la destrucción de la persona de forma intelectual, conflicto interpersonal,  prevaliéndose de cualquier relación de poder  asimétrico en el lugar de trabajo, con violencia psicológica extrema, de forma sistemática durante un tiempo prolongado, consiguiendo su estigmatización o aislamientos individual, alejándolo respecto del grupo (demás trabajadores), haciéndole perder su autoestima personal y su reputación profesional.

 

 

 

 

Mobbing - Clase de conductas

 

 

 

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra en su Sentencia 201/2001, 15 de Junio, se refiere al mobbing como una forma de acoso en el trabajo en el que una persona o grupo de personas se comportan abusivamente con palabras, gestos o de otro modo que atentan a los empleados con la consiguiente degradación del clima laboral.

 

Para el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco,( 49/2003, de 18 de Febrero, sala de lo social, Sección única)  en el acoso moral se requiere que la empresa someta a la persona del trabajador a decisiones y órdenes que, además de no contar con el amparo de norma alguna, inciden en su ámbito más personal, perjudicando sus derechos fundamentales y atentando a su dignidad por sí, antes los demás trabajadores y la empresa.

 

Molina, define la conducta como un comportamiento recurrente y sistemático, realizado en el lugar de trabajo por compañeros o superiores jerárquicos de la victima, que goza de un apoyo o un encubrimiento tácito de la organización, y que, debido a su carácter claramente vejatorio y humillante, atenta a la dignidad de la persona y la perturba gravemente en el ejercicio de sus labores profesionales.

 

Estas conductas deberían recibir idéntico castigo al aplicado respecto a cualquier otro trato degradante, independientemente del ámbito geográfico en el que estas se desarrollen.

 

Sentencias;

 

81/2002, 28 de Febrero , Juzgado de lo social de Vigo.

244/2002, de 24 de Mayo, Juzgado de lo Social de Granada

 

Es una forma de acoso consistente en agresiones verbales, aislamiento social, difusión de críticas o rumores contra el trabajador, que crea un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante para el trabajador victima y que diseña un claro ataque contra la dignidad humana.

 

El acoso moral viene delimitado por actos de hostigamiento sistemáticos, habituales y reiterados, cometidos en el lugar del trabajador de la organización, degradantes, humillantes y envilecedores y contrarios a la dignidad humana.

 

 

 

Las conductas omisivas, son comportamientos constitutivos de mobbing, Piñuel y Zabala, Mobbing. En su obra “Como sobrevivir al acoso psicológico en el trabajo”, en la pagina 55, apunta como ejemplos de omisión: restricciones en el uso de material o equipos, prohibiciones u obstaculaciones en el acceso a datos o información necesaria para el trabajo, eliminación del apoyo necesario para el trabajador, disminución o eliminación de la formación o el adiestramiento imprescindible para el empleado, negación de la comunicación con él. Sin embargo, Morales Sabalote, en su obra “Acoso moral en el trabajo y Derecho Penal”, alude a la agresión tanto psicológica como física.

 

Pues, la violencia psicológica debe interpretarse en función de las consecuencias generadas con motivo de la puesta en práctica de estos comportamientos.

 

Todas estas conductas confluyen en una situación de estrés laboral, traumatismos y demás consecuencias de carácter psicológico que generan baja laboral.

 

 

 

Componentes básicos:

 

La habitualidad.- El acoso moral debe prolongarse a los largo de cierto tiempo, a través de conductas habituales. Aunque la exigencia de habitualidad no debe comportar la concreción de un plazo temporal para poder definir al mismo. Es necesario, que los actos se produzcan a los largo de un periodo de tiempo sin necesidad del mismo.

 

El lugar de trabajo y la finalidad de obtener la salida de la organización.- El trabajo es , según, González de Rivera, uno de los lugares donde mayor desarrollo personal y profesional se alcanza, cualquier lesión a la estima personal adquirirá mayor entidad que la generada por conductas ajenas al ámbito laboral.

 

González de Rivera. El maltrato psicológico, en su página 33, “para una persona que ha entregado su vida a su trabajo y que pasa en él la mayor parte de su tiempo, una situación laboral enrarecida es como vivir en un pantano infecto de lleno de miasmas.”

 

El abandono del puesto de trabajo constituye, el objeto final, de todas estas practicas, es decir, la denominada “condictio sene qua non” imprescindible en la calificación de una conducta como  mobbing”. Si este no es el objeto, estaríamos hablando de otros supuestos, como pudiera ser, bossing, bullying, harassment, whistleblower ijime, etc.

 

Identificación de conductas:

 

Provocación de sentimientos de humillación, degradación y envilecimiento siendo el “ADN” del concepto jurídico de mobbing.

 

Provocación de un continuo clima de degradación y de humillación, independientemente del objeto final de la salida del trabajador de su organización laboral.

 

La diversidad de conductas, pone de manifiesto que los comportamientos que alcanzan la condición de acoso moral en el trabajo, inciden directamente en la esfera más intima de la persona, degradándola y humillándola, afectando directamente, a la condición de persona.  Estas lesiones dependerán de la capacidad de resistencia personal de cada individuo y de su personalidad,

 

La dignidad humana es la gran victima frente a esta clase de conductas, es decir, la integridad moral.

 

En el Estatuto de los Trabajadores , disposición laboral, derechos en la relación laboral, queda definido, el artículo,  4.2.e)

 

“Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales ….”

 

 

 

 

Otras formas de acoso y derechos afectos, complementarios al mobbing, por no decir, totalmente incluidos: en relación al Estatuto de los Trabajadores.

 

 

Art. 4.2.b) A la promoción y formación profesional en el trabajo

 

Siendo esta como objeto de hostigamiento hacia la persona del trabajador, limitando su promoción a  decisiones particulares de premios  o sufrimientos la no concesión de formación profesional en el tiempo, en el desarrollo promocional de la persona.

 

Art. 4.2.d) A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.

 

Este otro derecho afecto en la persona del trabajador, algo menos demostrable en la persona del mismo, también es una acción muy relevante por el acosador.

 

Ya que por poseer, en la escala vertical jerarquizada, la decisión, de movilidad funcional en la persona del trabajador, le configura unas funciones laborales en contra de su integridad física.

 

Ya sea por su inexperiencia en el nuevo puesto, como por el riesgo que con lleva por si mismo, el desempeño de esta función laboral. O inclusive la carencia de una política de seguridad e higiene importante en la acción empresarial.

 

 

Art. 4.2.f) ET. “A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida”.

 

Que mayor hostigamiento hacia el trabajador que no percibe puntualmente su remuneración establecida. La mayor y mas importante relación entre el empleador y el trabajador, es el salario.

 

La no percepción puntual, del mismo, acelera, el proceso de la conducta, la acción de abandono del puesto de trabajo, siendo muy relevante en la decisión final de la victima de mobbing.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Referencias de conceptos – Guía de apoyo

 

 

 

Formas de acoso laboral:

 

Puede existir entre compañeros, de superior a subordinado o al contrario (poco habitual), de superior a subordinados, con la colaboración de los compañeros de la victima.

 

 

Perfil del acosador:

 

Personalidad Psicopatica (sin sentimiento de culpa). Envidioso y con miedo del que destaca. Hostigador y manipulador.

 

 

Perfil de la victima:

 

Cualquiera puede ser victima en cualquier momento. De personalidad brillante o que destaca. Apariencia de debilidad. Personas que cuestionan las normas con espíritu constructivo.

 

 

Descripción de la conducta:

 

Organizativas: Limitación de las posibilidades de hablar y comunicarse. Separación de sus compañeros. No asignarle tareas. Encomendarle tareas absurdas o inútiles. Encargarle tareas superiores o inferiores a sus capacidades. Asignarle tareas degradantes. Mandarle tareas contra su conciencia.