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LA FALSIFICACIÓN DEL
EURO
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Extracto efectuado por M.
Puente
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Extracto de la
conferencia “LA FALSIFICACIÓN DEL EURO.-Hacia una federalización de la
justicia penal en la Unión Europea”, pronunciada por el Dr. VERVAELE, J.
A. E, el 25 de octubre de 2001 a las 19 h. en <<Casa
Convalescència>>, Barcelona, y organizada por la EPSI-UAB
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La próxima entrada en vigor de la
nueva moneda europea, el euro, está comportando ya una serie de
delitos detectados por Europol, tales como falsificaciones, timos a
ancianos, asaltos a transportes de dinero, y hasta casos de estafas más
sofisticadas, a través de tarjetas de crédito y sus códigos
secretos, o robo de hologramas , etc. Pero los delitos de este tipo
son muy antiguos, ya en el Imperio Romano, la falsificación
de monedas era considerado un delito grave contra la soberanía del emperador
que se castigaba con la pena de muerte, sanción similar a la impuesta por
China sobre la falsificación de billetes, un invento de ese país durante el
siglo XIII.
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La creación de una moneda única no es un
proyecto nuevo, sino que a lo largo de la historia contemporánea,
diversos países han realizado intentos que han prosperado, entre otros, son
casos asociados a la unificación política de naciones disgregadas, como
p.e. Italia y Alemania (ésta inició primero una unificación
económica -aduanas y moneda-). El mismo billete de dólar fue
introducido durante la Guerra de Secesión, es decir, 70 años después de la
formación de los EEUU como nación independiente, con anterioridad se
utilizaban papeles emitidos por instituciones económicas (bancarias), llegando
a existir en el mercado más de 7000 tipos diferentes de papeles. Las
necesidades de la guerra, y más concretamente su financiación, impuso la
creación de una moneda única y propia de la nación; se arbitró una competencia
federal para emitirla, estudiar y reprimir las posibles falsificaciones,
creándose una agencia federal especial denominada Secret Service para
luchar contra el delito de la falsificación.
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En Europa durante los años 1910-20 se
produjeron grandes escándalos sobre falsificación de moneda, en concreto sobre
francos franceses, realizados en Hungría cuando esta nación formaba parte del
Imperio austro-húngaro y, que tuvo graves implicaciones no sólo económicas y
fiscales sino políticas y diplomáticas (enfrentamiento entre Francia y el
Imperio). A raíz de ello se planteó la necesidad de crear un tribunal penal
internacional para luchar contra la falsificación, que no obtuvo apoyo, pero
sí se alcanzó a firmar un convenio internacional, conocido como el Convenio de
Ginebra, y que pese a su antigüedad ( años 20), se haya todavía en
vigor.
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Se trata más de un derecho penal
sustancial, es decir, definitorio de los tipos, comportamientos, que un
derecho penal procesal, de sanción. El derecho penal internacional, obliga a
la extradición si se produce un delito financiero con implicaciones
tributarias. Cada país debe tener una unidad central específica cuya
naturaleza jurídica cambia según los países (administrativo, judicial, banco
central...), y que debe analizar y comunicar información técnica sobre la
falsificación (materiales, métodos...) e información operacional (autores,
lugares...).
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Pero la circulación de la moneda de un
país no se limita exclusivamente a su territorio nacional, p.e. el marco
alemán es la moneda europea que más circula fuera de sus fronteras,
aproximadamente un 40%; aunque es el dólar con un 70 %, la moneda de
mayor distribución exterior, especialmente en la zonas de América Latina, toda
la antigua Unión Soviética (no solo Rusia) y Medio Oriente; siendo sus zonas
de producción: Buenos Aires, Frankfurt, Milán, Canadá, Zurich, Singapur, Hong
Kong.
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Esta amplia distribución es un ingreso
fiscal muy apetecible por EEUU, aunque signifique un aumento del riesgo de la
falsificación. Es por ello, que el Secret Service, tiene agencias
repartidas en varias ciudades: Roma, Bogotá, Berlín, Manila, Milán, Moscú,
Montreal, Otawa, París, Vancouver.... Las cifras de 1998, sobre billetes
falsificados de 100 dólares, indican la existencia en circulación de
aprox. 43 millones de billetes falsos, a los que se debe sumar los billetes
embargados en los centros de producción. Y la ciudad que ocupa el primer
puesto en el ranking de productores de billetes falsificados es Milán, seguida
de Colombia en América Latina. La importancia de Milán es indicativo de que la
fabricación de moneda falsa requiere una tecnología sofisticada, que no se
localiza en otras ciudades italianas como p. e. Nápoles o Sicilia, donde se
localiza una criminalidad más clásica (mafia).
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En los años 70 en Europa se inician los
primeros esfuerzos de creación de una moneda única europea, así como un
Banco Central Europeo encargado de esta misión, que determine las
medidas de seguridad de la moneda, controle la fabricación y su distribución,
para evitar en lo posible su falsificación. Este proyecto se
desarrolla en tres fases:
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I.- Coordinación
política.
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II.- Especificaciones de la moneda
(producción):
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Actualmente nos encontramos en esta
fase, y respecto a lo anteriormente expuesto, las mayores dificultades
aparecen con el número tan amplio de monedas dispares y sin embargo de curso
legal, aceptadas. Son 96 monedas diferentes, porque aunque cada moneda dispone
de una cara común, la otra es distinta, propia de cada país. A éstas se deben
sumar las pertenecientes a otros estados que también se han unido a este
proyecto: El Vaticano, Mónaco y San Marino, con lo que ascienden en total a
120 monedas varias de curso legal.
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Otra dificultad añadida es el control de
la producción de la nueva moneda, se acordó que el Banco Central
Europeo fabricara billetes, mientras las monedas podían ser acuñadas en
los Bancos Centrales Nacionales de cada país, con el permiso del
Banco Central Europeo.
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III.- Circulación de la
moneda:
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El programa de introducción del euro en
el mercado y su circulación se ha diseñado en tres etapas:
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1).- No circulación hasta el 1 de
Enero de 2002:
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Es la etapa presente, donde se está
llevando a cabo la gran producción de monedas y billetes del euro para
abastecer el mercado. Y cada estado tiene competencia en materia de seguridad
sobre la moneda que está almacenada a la espera de su pronta circulación,
algunos la protegen en destacamentos militares, otros en organismos económicos
–bancos nacionales- otros en instituciones judiciales...
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2).- Doble moneda hasta el Abril de
2002:
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La entrada de una nueva moneda conlleva
un aumento del riesgo, como p. e. robos en los centros de producción, de
depósito, a las entidades financieras, asaltos a transportes de
seguridad con moneda, a cajeros de bancos, falsificación de hologramas,
papel..., aumento del blanqueo de capital de origen criminal, estafas al
público, mayor movimiento bancario, aumento de las transferencias por el
inevitable cambio de moneda. La existencia de la doble moneda (euro y moneda
nacional) complicará aún más los controles de seguridad.
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3).- A partir de abril de
2002:
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Sólo estará en vigor el euro,
pero serán canjeables las monedas nacionales hasta el año 2003, con lo
que aumentará igualmente el riesgo de falsificación sobre las antiguas monedas
nacionales con vistas a sus canje por euros.
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Asimismo, el hecho de que se haya dotado
al euro de una denominación alta, con billetes de 500 euros,
facilita su uso en asuntos ilícitos , p. e. tráfico en efectivo.
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Para controlar la posible
criminalidad en torno al euro (uso, falsificación...) existe un
organismo antifraude, denominado Europol. Ésta no es una policía
operacional , sino que se ocupa de Inteligencia, es decir, de análisis de
datos que deberían ser suministrados por las policías nacionales.
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El Banco Central Europeo advirtió
que a pesar de que la mayor parte de los miembros pertenecientes a la Unión
Europea, salvo Suecia y Luxemburgo (no dispone de moneda propia), han suscrito
el Convenio de Ginebra, era necesario que Europol, creara una unidad
centralizada con capacidad operacional y ejecutiva, además de técnica;
ubicándose el centro de análisis de moneda en París, y, el de
billetes en la ciudad de Frankfurt; teniendo la obligación
cada país de comunicar e informar a esta entidad supranacional, sobre aspectos
técnicos, judiciales y policiales.
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Lamentablemente se ha observado las
deficiencias en el flujo de la información a nivel transnacional, no
existe una buena cooperación policial y judicial en esta materia entre los
diferentes integrantes de la Unión Europea, agravándose la situación aún más
fuera de las fronteras de la Unión, donde no existe ningún organismo de
control, en la línea del Secret Service norteamericano que dispone de
oficinas en la mayoría de ciudades importantes del mundo. Se impone pues
la necesidad de crear un organismo de cooperación judicial, que bien podría
denominarse, Eurojust, como una fiscalía europea, que tenga competencias
contra este tipo de delitos igualmente fuera de la zona euro.
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Abundando en lo anterior el Prof. José Pinedo Crespo,
añadiría que los delitos de falsificación pueden cumplir también finalidades políticas,
como p. e. el famoso caso de los dólares iraníes, en una época de
máxima tensión política entre el gobierno norteamericano y la República
de Irán, bajo el gobierno del Ayatola Jomeini. Igualmente sirven para
financiar actos de terrorismo, no sólo la falsificación de moneda sino la
falsificación de patentes y marcas. Tal como ocurrió con el atentado del año
1993 en las Torres del World Center de Nueva York, (antes del salvaje atentado
del 11 de Septiembre de 2001), perpetrado mediante los ingresos obtenidos
de la falsificación de ropa de marcas; o el caso del grupo terrorista
irlandés, el IRA, a través de la falsificación de la imagen de un dibujo
animado, en concreto, del Rey León.
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