APROXIMACIÓN AL ACOSO MORAL EN EL TRABAJO

 (MOBBING)

 

 

Jesús R. Toledano Toledano, Facultativo CNP

Profesor del Master en Grafística, Grafopatología y Grafología Forense, UAB

Profesor del Master en Documentoscopia y Pericia Judicial de Patentes y Marcas, UAB

Profesor del Master en Criminalística, Consejo en Ciencias Forenses, EPSI-UAB

                          www.grafologiauniversitaria.com

 

 

                El acoso moral en el trabajo, conocido también con el término “mobbing”, constituye uno los motivos de riesgo psicosocial más importantes y graves a los que en la actualidad tienen que enfrentarse los agentes implicados en la relación laboral, privada y pública, así como los poderes públicos que han de cumplir el mandato constitucional de velar por los derechos de todos los ciudadanos.

 

A  lo largo de las páginas siguientes no se pretende efectuar un examen en  profundidad de este problema en ninguna de las múltiples facetas en que se podría abordar,  sino contribuir a llevar la información a todos los actores de la relación laboral y desde todas las tribunas posibles, para que los que lo sufren sepan lo que les ocurre y que pueden hacer; y los que lo ponen en práctica, que están equivocando el camino y que la relación laboral o de función pública, tiene vías marcadas para articular tales relaciones y estos supuestos “atajos” al que los pone en práctica no le saldrán gratis.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.   Introducción ...................................................................................................... 3

  

2.   Definición de mobbing ...................................................................................... 4

 

3.   Inicio y evolución del mobbing en las sociedades desarrolladas ..................... 7

 

4.   Características técnicas ................................................................................. 11

 

5.   El mobbing en la Legislación .......................................................................... 20

 

6.   Tratamiento jurisprudencial del mobbing ....................................................... 24

 

7.   Conclusiones .................................................................................................. 27

 

 

 

 

1. INTRODUCCIÓN.

 

                 El hombre es un ser sociable por naturaleza que desde lo más remoto de los tiempos ha organizado su vida en torno a la idea de grupo, entendido como la suma de individuos que asumen dentro del mismo un rol determinado. Evidentemente con el devenir de los tiempos los papeles que en cada caso desempeñan los sujetos se han ido modificando, en función de la forma en la que el grupo social se ha organizado para relacionarse entre sus componentes y para procurarse los medios necesarios para la supervivencia.

 

                Como consecuencia del establecimiento entre los miembros del grupo de relaciones más complejas, se producen entre ellos unas situaciones de dependencia-subordinación en las que la parte más fuerte dirige e impone su criterio a la más débil.

 

                Por supuesto, no se pretende enraizar la idea del acoso moral en el ámbito del trabajo con la historia más remota de las sociedades, de los pueblos, sino que lo que se trata es de llamar la atención sobre el hecho de que el acoso en el ámbito de la relación de subordinación  ha sido absolutamente consustancial a las sociedades y a la evolución en ellas experimentada[1]. Claro está que no tiene sentido hablar de acoso en el ámbito laboral en una sociedades en las que no estaba regulada en debida forma la relación empleador-empleado, con el reconocimiento legal de los derechos de ambas partes y  sobre todo de los de la más débil en el contrato, pero el germen de esa idea de acoso ha estado presente en todo momento y como algo consustancial a la relación de trabajo.

 

                En coherencia con lo dicho, los perfiles del acoso moral en el trabajo, conocido mayoritariamente con la expresión “Mobbing”, solamente se han conseguido trazar cuando las sociedades desarrolladas tenían un nivel de madurez tal, que hacía necesario dar un paso más en la senda de la protección del trabajador como parte débil frente a la organización. Siendo este reconocimiento un avance innegable en la lucha por la mejora de las condiciones socio laborales a las que aspira toda comunidad, que pretenda ir a la vanguardia de la defensa de los derechos de sus miembros, que a fin de cuentas son prácticamente todos trabajadores.

 

                En cualquier caso el problema que supone este acoso en el ámbito laboral[2] lejos de ser baladí, supone una agresión de tal entidad al sujeto que la sufre que ha hecho afirmar a Heinz Leymann pionero en  este campo que "En las sociedades de nuestro mundo occidental altamente industrializado, el lugar de trabajo constituye el último campo de batalla en el que una persona puede matar a otra sin ningún riesgo de llegar a ser procesada ante un tribunal"[3].  Afirmación que nos hace atisbar las repercusiones tan negativas que este tipo de conductas tienen en quien las padece, siendo una de las prácticas de riesgo psicosocial más perniciosa a la que se puede ver sometido el trabajador.

 

2. DEFINICION DE MOBBING.

 

           La palabra mobbing deriva del verbo inglés “To mob” que tiene como traducción "regañar, atacar, maltratar, asediar"; y por otra parte, hay que tener en cuenta también al sustantivo inglés mob, que significa "muchedumbre, jauría". Y todo ello nos lleva a una idea global en el sentido de que tal expresión equivale a "ser atacado, regañado, maltratado por la multitud".

 

                Las definiciones que se han dado acerca de este comportamiento han sido muy numerosas y por ende variadas, pero todas ellas tienen en común el que hacen referencia al desarrollo en un período de tiempo cortó de acciones hostiles, consumadas o intentadas, exteriorizadas por una o varias personas hacía una tercera que es su destinatario (la víctima).

 

En este sentido encontramos la definición que nos da Marie-France Irigoyen de "toda conducta abusiva (gesto, palabra, comportamiento, actitud...) que atenta, por su repetición o sistematización, contra la dignidad o la integridad psíquica o física de una persona poniendo en peligro su empleo o degradando el ambiente de trabajo"[4]. O la de Heinz Leymann que el año 1990 propuso en un Congreso sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo, con el tenor siguiente: "El mobbing o terror psicológico en el ámbito laboral consiste en la comunicación hostil y sin ética, dirigida de manera sistemática por uno o varios individuos contra otro, que es así arrastrado a una posición de indefensión y desvalimiento, y activamente mantenido en ella"[5].

 

                Por otra parte, hay que mencionar la formulación emitida en el año 1993 ya desde instancias oficiales  por parte de la Agencia Sueca para la Mejora del Entorno Laboral, en la que se describe como  una serie de acciones recurrentes, censurables o claramente negativas, que van dirigidas contra empleados concretos de manera ofensiva y pueden tener como consecuencia la marginación de estos empleados de la comunidad laboral[6]. Y por último, la definición sugerida por el grupo de estudio de Violencia en el Trabajo, de la Comisión Europea, en el sentido de "comportamiento negativo entre compañeros o entre superiores e inferiores jerárquicos a causa del cual el afectado es objeto de acoso y ataques sistemáticos y durante mucho tiempo, de modo directo o indirecto, por parte de una o más personas, con el objetivo y/o en efecto de hacerle el vacío"[7].

 

                Definiciones todas ellas en las que  es perfectamente aplicable la terminología propia de la ciencia víctimológica, que nos habla de una víctima que aquí sería aquella en la que inciden todas las conductas negativas para de una manera u otra minar su autoestima[8]; y un victimario (o varios), que es el que articula todas las agresiones encaminadas a "eliminar" al sujeto, en tanto que poseedor de unas cualidades y habilidades propias en su puesto de trabajo y que no se somete a la línea de actuación predicada por el citado victimario. Línea que podrá coincidir o no con la de la propia organización,  pero que en cualquier caso es la impuesta por sujeto que detenta en ese momento el poder sobre el acosado.

 

                En definitiva y con las precisiones que se puedan hacer en uno u otro sentido, se admite de forma generalizada que la esencia del mobbing radica en el acoso por varios compañeros de trabajo, que pertenecen al mismo grupo profesional o al grupo inmediatamente superior del acosado, normalmente mejor preparado que éstos profesionalmente y con más habilidades sociales y de comunicación. Estos ataques pretenden una aniquilación psicológica del perseguido en tanto que supone una amenaza para el prestigio y/o para las posibilidades de ascenso, o status en el propio grupo, de los que practican el acoso[9].

 

                En cualquier caso, hay que diferenciar la práctica de mobbing en la que el sujeto que la desarrolla lesiona gravemente la integridad, la moral y la salud del trabajador, de aquellas otras en las que el conflicto entre los diferentes niveles de la organización se produce de una manera natural, por el hecho de la adaptación a nuevos roles de los integrantes de la misma, del ejercicio del mando o de la divergencia natural de intereses entre las partes. Nivel de conflicto que es admitido y que incluso en última instancia puede resultar  beneficioso para la motivación de todos los integrantes de la estructura organizativa.

 

3.INICIO Y EVOLUCION DEL MOBBING EN LAS SOCIEDADES DESARROLLADAS.

 

                Los primeros estudios que se efectúan relacionados con la idea de acoso moral en el ámbito laboral, con el mobbing, se llevan a cabo por el psicólogo sueco Heinz Leymann, en la década de los ochenta del pasado siglo de una forma más intensa, y retomando los estudios que con anterioridad había desarrollado en la observación de ciertos grupos de animales el etnólogo  Konrad Lorenz[10]. 

 

                Este investigador, como no podía ser de otra manera teniendo en cuenta el enfoque que determina su formación académica, se ocupa prioritariamente del acoso laboral y las consecuencias negativas que tienen en el sujeto tanto a nivel psicológico como a nivel físico. Pero en cualquier caso estas mermas que tienen un reflejo directo en la calidad de vida del sujeto tanto a nivel laboral, como a nivel personal y/o familiar, y que originan enfermedad e incapacidad y  a veces llegan hasta las últimas consecuencias con la muerte del sujeto[11],  no paran ahí sus efectos ya que también tiene un reflejo directo en los restantes miembros del grupo que asisten a este tipo de prácticas, que tienden a presentar cuadros de estrés. Estrés que provoca entre el 50% y el 60% del absentismo con un costo anual en toda la Unión Europea de unos veinte mil millones de euros.

 

Por otra parte, esta práctica proyecta sus consecuencias negativas también a nivel de toda la comunidad al implicar una notable reducción del potencial de trabajo que supone para la sociedad el colectivo afectado; y  además no podemos dejar prestar atención a los enormes  gastos que a nivel sanitario se producen con el tratamiento de las personas que sufren este tipo de comportamientos. En este sentido podemos citar alguna de las cifras con las que se trabaja como es el caso de Gran Bretaña, que habla de la pérdida de 19 millones de jornadas laborales a consecuencia del mobbing, oscilando las cifras para España  entre un 5% y un 11,5% de los trabajadores afectados (mas de 90 millones de euros al año en bajas o invalidez profesional)[12]. Otras cifras más amplias en las que se hacen las estimaciones en el ámbito europeo se reflejan en la “Tercera Encuesta Europea sobre Condiciones de Trabajo en la Unión Europea”, publicada en el año 2000 por la Organización Internacional del Trabajo, en la que se indica que un 9% de los trabajadores son permanentemente víctimas del acoso moral en el lugar de trabajo (unos 13 millones de personas)[13].

 

                Pero la cuestión con ser grave en sí misma llega a ser aún más preocupante si la examinamos y valoramos con una perspectiva de futuro, en el sentido de que este tipo de prácticas enraizadas en las sociedades industrializadas modernas atentan directamente contra el modelo de relación humana entre iguales, pretendiendo instaurar una nueva relación basada en el miedo, discriminación, abuso, etc. De modo que los valores sociales que se derivan del acoso moral colisionan frontalmente con los principios en los que se basa la convivencia de los Estados modernos, resultando ser una terrible incongruencia que los Estados del "primer mundo" en el ámbito interno destinen cantidades ingentes de recursos económicos a obras sociales internas o a operaciones internacionales humanitarias;  y  se permita, al mismo tiempo, que sus trabajadores se enfrenten diariamente a una situación que atenta contra la concepción más elemental de la dignidad humana. Y ello, además, en un contexto como el laboral que el individuo no puede prescindir de él por consistir en su principal fuente de subsistencia y de realización personal fuera del ámbito estrictamente familiar [14].                    

 

                Ante este estado de cosas el legislador español no ha sido insensible habiéndose promovido en ambas Cámaras, en un  pasado reciente, una serie de iniciativas orientadas al reconocimiento del acoso moral en el trabajo. En este sentido tenemos en el Senado, una Moción y una Proposición no de Ley, y en el Congreso de los Diputados una serie de iniciativas legislativas. Concretamente, en el ámbito del Senado la Moción fue presentada por el Grupo Parlamentario de Entesa Catalana de Progrés, el que instó al Gobierno a promover diversas medidas orientadas todas ellas a evitar el acoso moral y el hostigamiento psicológico en el ámbito del trabajo[15];  y la Proposición no de Ley 161/000805 lo fue por el Grupo Parlamentario Socialista, centrada sobre el acoso moral en el ámbito laboral[16]. En cuanto a las iniciativas promovidas desde el Congreso de los Diputados podemos citar la Proposición no de Ley debatida el 12 de noviembre de 2001 en la comisión de política social y empleo, en la que todos los grupos votaron unánimemente a favor del texto que se propuso[17].

 

Tanto en las iniciativas indicadas como en otras más que se produjeron en sede parlamentaria, se instaba al Gobierno a la adopción de las medidas que se estimasen pertinentes con la consiguiente modificación de las legislaciones afectadas en coordinación con la Unión Europea, para evitar el acoso moral en el ámbito laboral y eliminar las consecuencias negativas para los trabajadores[18]. Sin embargo, ninguna de estas medidas fue aceptada, produciéndose votaciones negativas que las dejaron en un mero deseo de los proponentes.

 

                De la misma manera desde otras instituciones públicas se ha sido igualmente sensible  a la problemática que supone el acoso moral en el trabajo, y en este sentido hallamos el Informe al Parlamento de Andalucía remitido por el Defensor del Pueblo de esa comunidad en el año 2002,       que en su punto 2.1.  recoge las denuncias sobre acoso moral en el trabajo y las sugerencias que tal institución formula a la Consejería de Justicia y Administración Pública, en los términos siguientes: “Sugerencia, como titular de la Consejería con competencias en materia de Función Pública, "para que en coordinación con las demás Consejerías de la Junta de Andalucía competentes, se promueva ante las instituciones parlamentarias de ámbito estatal y autonómico, así como con los órganos ejecutivos de la Administración Autonómica, que tienen atribuidas las competencias de planificación de la política laboral y desarrollo reglamentario y ejecución legislativa, la adopción de medidas legislativas, en relación con la tipificación del acoso laboral como infracción administrativa autónoma, la valoración del acoso laboral, como riesgo psicosocial emergente en la organización del trabajo y su plasmación en la normativa correspondiente, así como que se promueva la introducción de cláusulas antimobbing en la negociación colectiva, y en definitiva, las medidas necesarias para garantizar la efectividad de las técnicas de tutela ya existentes o incorporar nuevas, en su caso, entre las que la prevención debe ser primordial".  

 

4. CARACTERISTICAS TECNICAS.

 

           De las definiciones que a modo ilustrativo se han enumerado anteriormente, se pueden inferir las líneas maestras de los requisitos y característica que tiene el acoso moral en el trabajo. De entrada, señalar que el acoso moral lo normal es que sea vertical, dentro del marco de la relación entre el superior y el subordinado; pero también puede ser horizontal, entre miembros de la organización de igual nivel o incluso de un nivel inferior[19]; y quizás lo más habitual es  que sea vertical y se cuente con la contribución, en numerosos casos no deseada, de sujetos del mismo o inferior nivel.

 

El proceso de acoso  moral en el trabajo se articula a través de una serie de fases, distinguiéndose  las siguientes:

 

                1. Inicio del proceso.

 

                Resulta muy difícil para el que sufre acoso moral en el trabajo situar con precisión el momento a partir del cual se empieza a considerar acosado. Sin darse cuenta, de repente, se ve sometido a unas presiones de hostigamiento psicológico siendo la primera sensación que experimenta de estupor e incomprensión, al no ser capaz de entender para nada el porqué de la situación en la que se encuentra inmerso, ya que razonablemente no puede asociar el proceder de que es víctima con un hecho puntual anterior que lo justifique mínimamente[20].

 

                Ante este estado de cosas la primera reacción que tiene el afectado es la de dar tiempo para ver si esas situaciones que le afectan negativamente pasan y quedan olvidadas, confiando por otro lado en que la estructura organizativa de la empresa a través de sus responsables a diferentes niveles, adopte también las medidas oportunas para evitar que sucedan nuevamente en el futuro las situaciones de acoso.

 

                Una vez que ha pasado el primer momento en el que el sujeto empieza a ser consciente de que es objetivo del hostigamiento y acoso moral, empieza a preguntarse en que ha fallado, en que se ha equivocado, para dar lugar con su proceder a ésa actuación por parte del acosador.

 

                2. Una vez superada esta primera fase en la que el sujeto es ya plenamente consciente de que tiene un problema, aunque no acaba de entender el porqué de él, se suceden de forma continuada las actuaciones de acoso moral que repercuten negativamente en la calidad de vida del sujeto ya que lo primero que se produce es una severa alteración del sueño, a la que va unida signos de ansiedad y alteraciones en los hábitos alimenticios[21]. Durante esta segunda fase se producen las más variadas actividades de acoso, orientadas todas ellas a minar la autoestima del sujeto con el fin de apartarlo definitivamente de su actividad laboral. En este sentido los estudiosos del tema han descrito múltiples actividades típicas de mobbing, agrupadas en diversos apartados, a saber:

 

                A. Actividades encaminadas a limitar la comunicación del acosado e impedir o limitar al máximo su contacto social.

 

                Dentro de este ámbito se ponen en marcha una serie de medidas con las que se trata de marginar a la víctima, de modo que se materialice su aislamiento tanto en lo que se refiere a la organización y las decisiones por ella tomada, como en lo que se refiere a la relación con otros miembros de la organización, originándose  en este sentido las situaciones siguientes:

 

                - Restricción por orden del superior de la posibilidad de hablar.

 

                - Cambio de su ubicación dentro del espacio del trabajo para aislarlo de sus compañeros.

 

                - Ordenes expresas de que no se hable a la persona del acosado.

 

                - Rehusar la comunicación con la persona del acosado a través de miradas y gestos.

 

                - Rechazar la comunicación con la persona del acosado al evitar comunicarse directamente con ella.

 

                - No dirigir por sistema la palabra a esa persona, ignorándola en todo momento, como si no existiera, tanto por parte del superior como de sus iguales, sobre todo, si de acoso horizontal es de lo que se trata.

 

                B. Actividades orientadas a desprestigiar a la persona del acosado por parte de su superior  o  compañeros de igual nivel.

 

                Este nuevo frente de agresiones contra la persona del acosado va a desplegar su eficacia mediante ataques a aspectos que se centran en la persona del sujeto como tal,  y no ya en su imagen como profesional de la organización en la que se encuentre integrado. En este sentido podemos mencionar, a modo de ejemplo, las situaciones siguientes:

 

                - Desarrollo de críticas permanentes hacia la vida privada de la persona.

 

                - Dar lugar a situaciones en las que parezca que la persona del acosado es estúpida.

 

                - Dar a entender que la persona tiene problemas psicológicos.

 

                - Burlarse de las discapacidades que pueda tener la persona del acosado.

 

                - Hacer imitación burlesca de los gestos, voz o forma de comportarse el acosado.

 

                - Hacer burla de cualquier modo sobre la vida privada de la persona.

 

                C. Actividades dirigidas a desprestigiar y desacreditar la capacidad profesional-laboral de la persona.

 

                Dentro de este bloque de comportamientos tienen cabida todos aquellos que tienen como finalidad última poner en tela de juicio la capacidad profesional del sujeto, cuestionándola ante situaciones incluso en las que el mismo no tiene la más mínima responsabilidad en su aparición. A saber:

 

                - Asignar al sujeto tareas sin sentido.

 

                -Asignar al sujeto tareas muy por debajo de sus capacidades profesionales o especialmente complicadas con la intención de abocarlo al fracaso.

 

                -No informar al acosado de datos que deba saber para el correcto desempeño de su trabajo, buscando con  ello el doble objetivo de perjudicarlo en su preparación profesional y presentarlo como un incompetente al efectuar su trabajo de forma deficiente,  al no disponer de tal información.

 

                - Obligar a una persona a realizar tareas en contra de su conciencia.

 

                - No asignar ningún tipo de tarea a la persona, con el consiguiente perjuicio para su capacitación profesional.

 

                - Asignar a la persona tareas degradantes.

 

                - Asignar a la persona tareas con datos erróneos que le impiden llevar a cabo de forma adecuada su trabajo.

 

                - Cuestionar constantemente las decisiones profesionales de la persona en público, con la inevitable trascendencia entre sus compañeros, para así presentarlo como inepto e incompetente.

 

                - Juzgar el desempeño de la tarea profesional de la persona de una manera ofensiva.

 

                D. Actividades encaminadas a comprometer la salud psíquica y física del acosado.

 

                En este apartado realmente podrían tener cabida, sino todas, la mayoría de las situaciones que hemos descrito anteriormente, pues todas ellas de una manera o de otra van a repercutir negativamente en la salud psíquica del sujeto y posteriormente, a buen seguro, en su salud física. No obstante aquí podemos hacer referencia a situaciones más evidentes en las que el acoso moral alcanza unos tintes más dramáticos si cabe. En este sentido podemos citar las siguientes:

 

                - Dirigirse a la persona sistemáticamente mediante gritos.

 

                - Realizar de manera habitual insultos a la persona.

 

                - Realización de amenazas encubiertas.

 

                - La difusión de rumores malintencionados acerca de la víctima.

 

                - Uso en alguna medida de lo que podría calificarse como violencia menor, que podría materializarse en el maltrato físico.

 

                - Actitudes de la más diversa naturaleza orientadas a menospreciar  las tendencias políticas, religiosas, acerca del origen de la víctima etc.

 

                Toda esta batería de actuaciones dirigidas de manera sistemática, constante y permanente en el tiempo sobre la persona del acosado, producen efectos devastadores tanto en el aspecto psicológico como en el físico del que lo sufre. En el primero, la consecuencia inicial es la aparición de estrés, ansiedad y depresión; en el segundo,  las dolencias físicas aparecen, manifestándose con virulencia enfermedades a las que la persona pudiera estar más o menos predispuesta, o especialmente vulnerable, tales como problemas alérgicos, dermatológicos, gastrointestinales y cardiacos.

 

                3. La fase siguiente en la que se encuentra inmersa la persona del acosado es la de la huida.

 

                Como no podía ser de otra manera y como mecanismo de defensa, la persona que experimenta en todo o en parte las situaciones anteriormente descritas, reacciona no queriendo estar en ningún momento en el lugar de trabajo donde es  víctima de las agresiones que le perturban tan gravemente. El sujeto a lo largo de todo el proceso descrito se ha visto obligado a acudir a la baja médica  para poder solventar los problemas psíquicos y físicos que se han ido originando, y a lo que hay que añadir la sensación de terror que experimenta cuando ante la finalización del período de baja se tiene que enfrentar a la sola idea de la incorporación al lugar del trabajo.