La interdisciplinariedad, virtud cualitativa del jurista
Francisco Viñals Carrera
Director de los Masters en: -Grafística, Grafopatología, Grafología Forense; -Documentoscopia
y Pericia Judicial en Patentes y Marcas; -Criminalística,
de la Universitat Autònoma
de Barcelona, Jurista Profesor de la
World Jurist Association, Condecorado con Placa por el
Ministerio de Defensa, Miembro de Honor de AAFAS, ADPCI, ACPCA
(Extractado del –Diccionario
Jurídico-pericial del documento escrito, de F. Viñals
y MªLuz Puente, Ed. Herder, 2006)
La
interdisciplinariedad contribuye de forma definitiva al desarrollo de la
ciencia jurídica pues completa los posibles vacíos o desconocimiento de otros
aspectos que muchas veces son los causantes de la excesiva teorización
de los conceptos y el derecho no es más que sentido común.
Resulta hasta
cierto punto justificable que un jurista, como en un ejemplo que vimos, intente
demostrar que la pena de homicidio debía quedar solo en estafa en el caso del
médico que simuló iba a operar a su cliente de algo que no tenía con el solo
fin de cobrarle, con tan mala suerte que falleció dicho cliente en la simple
aplicación de la anestesia, en dicho caso, la interdisciplinariedad podría al
jurista aportarle una visión más clara de que no solo debe aplicarse el delito
de estafa en dicho caso, pues en una adecuada jerarquía de valores debe
considerarse que el poner en peligro la vida de una persona y, es conocido por
toda la profesión médica el tanto por ciento de riesgo que conlleva una anestesia
total, y aún siendo conscientes de que el médico no quería matar al paciente,
su osadía implica como mínimo una indiscutible imprudencia temeraria.
Algo parecido
ocurre con la autofalsificación, término muy acertado
como el de “autorrobo” (todas la compañías de seguros
y los detectives lo utilizan por lo didáctico o comprensible que resulta);
algún autor afirma que no hay falsificación en la autofalsificación,
que en todo caso puede haber estafa, personalmente y de acuerdo con la
destacada jurisprudencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, creo que sí puede
considerarse falsificación. Si los detractores de esta tesis argumentan que uno
no puede falsificarse a si mismo porque subyace su propia identidad gráfica,
tampoco podrían condenarse a los autores que imitan firmas de otras personas
(el que p. ej. quien ha cobrado un documento de
reintegro imitando la firma de su titular) pues igualmente subyace la identidad
gráfica del falsificador. El que modifica conscientemente su propia firma o
escritura para no reconocerla posteriormente, está adoptando la personalidad de
alguien anónimo o inexistente o incluso imitando una personalidad distinta para
que no se le identifique, por lo tanto es un proceso a la inversa, pero
igualmente una falsificación pues consigue el objetivo en el tráfico jurídico.
Si no fuera así, ¿cómo podríamos hablar de falsificación de billetes de banco
en el caso de que el autor hubiera lavado un dólar de inferior valor y lo
volviera a imprimir con un valor superior? el billete sigue siendo auténtico
pero por la deformación aplicada se ha convertido en una falsificación, no en
una mera estafa., otra cuestión será si suma o resta con la estafa, pero cada
concepto es suficientemente claro.
Un ejemplo de
esa visión cognitivo-global que contribuye al enriquecimiento de la ciencia del
derecho fue la aportación de la Sala 2ª de Tribunal Supremo al definir el
documento complejo o combinado y basar la responsabilidad en la efectividad
intencional con el efecto que ha surtido en el tráfico jurídico.
El estudioso
que pueda conectar otras disciplinas al derecho conseguirá una visión más
amplia, objetiva y concreta de la realidad absoluta, precisamente a la que
todos los juristas deseamos acercarnos, y si precisamente tratamos el derecho y
el deber como algo indefectiblemente conectado a la condición humana, tenemos
la obligación moral de profundizar en el estudio del hombre, ya sea con la
psicología que muchas veces influye en el pensamiento de los defensores cuando
abogan por una sociedad más integradora y justa, por una reinserción efectiva,
etc., produciendo incluso errores como los de la ley del menor, ya sea con el psicoanálisis que descubre
verdaderas “sentencias” asumidas entre los 0 y 6 años de vida del ser humano y
que configuran guiones a veces destructivos donde poco se puede hacer sin un
compromiso social decidido en la educación infantil, programas televisivos,
ayuda a la familia, etc., ya sea la psiquiatría y la medicina con sus pruebas
biológicas de determinadas tendencias criminales, patologías, etc. que ponen en
juego otras muchas de las teorías de socialización, ya sea la criminalística que explicando con medios técnicos la cada
vez más sofisticada inteligencia del delito y que también pone a veces en
“jaque” la generosa vocación social del penalista, ya sea la antropología
en la actual problemática de la
inmigración y los derivados de la aldea global, cumpliendo un papel decisivo en
la sociedad de la información, la sociología, la historia y un largo etcétera
de materias a tener en cuenta.
La
interdisciplinariedad también es aplicable al ejercicio práctico de la abogacía
y de la judicatura, no en vano los abogados que hemos tenido el honor y la
satisfacción de formar en nuestros postgrados de la UAB
(que deben ser buenos pues va apareciendo alguna réplica), no solo comprenden
mejor el alcance y efectividad de la prueba pericial sino que son capaces de
discernir con propiedad las aportaciones técnico científicas de cada gabinete y
ellos mismos son capaces de ver si vale o no la pena solicitar determinada
prueba, tener en cuenta o no los resultados, realizar las consideraciones
necesarias, las preguntas oportunas, recurrir a otras entidades, etc. y lo que
es más importante conocer mejor la mente humana y su vertiente criminal
discerniendo entre el engaño culpable y la ingenuidad inocente, alcanzando en
algunos casos a poder discernir entre lo aceptado por el Código Civil como
asesoramiento en el testamento ológrafo de lo que es el “dictado” a un testador
con las facultades tan mermadas que no está escribiendo su voluntad consciente.
El jurista
tiene que evitar caer en la tentación de servir a intereses políticos, una cosa
es sugerir al grupo parlamentario que se observe más afín con la propuesta el
facilitarle los estudios y alternativas, algo de lo que tengo una cierta
experiencia y además bastante positiva por haber conseguido modificar en parte
algún proyecto de ley que consideraba bastante injusto para determinados
colectivos relacionados con la seguridad, y otra cosas muy distinta es venderse
a un partido político; en este último caso los resultados no favorecen a la
ciencia jurídica y menos a los juristas, y dejando aparte el tema legislativo
donde nos podríamos extender de forma interminable, en la doctrina tenemos un
claro ejemplo de ese tipo de desastre con repercusión social como es la
contradictoria resolución del Tribunal Constitucional, como supongo adivinarán
todos me refiero a la sentencia 63/2005 desautorizando la reiterada
jurisprudencia del Tribunal Supremo e incluso de los propios legisladores al
interpretar que cuando el código penal dice que la denuncia o la querella
interrumpen la prescripción del delito, intente el TC
hacer creer que lo que se quiere decir es algo que no aparece ni ha sido
siquiera insinuado en ninguna parte: que tiene que existir una resolución
judicial además de la iniciación de procedimiento. Como mínimo exaspera los ánimos sociales por
la confusión más propia de la sociopatía posmoderna
que de un alto Tribunal obligado a facilitar doctrina con responsabilidad.
Dejando aparte
los posibles intereses políticos, también de forma lamentable el teórico del
derecho acostumbra a convertirse en un ingeniero de dicha materia, considerando
las leyes como si de un juego se tratara, con elementos de retórica, expresión
manierista con jerga tecnócrata, combinaciones lingüísticas de tal sofisma que
lo más importante es ganar en el sentido egoico por
haber logrado “marear la perdiz”, sortear y reinterpretar los límites, para
ello como más complicadas sean las premisas y sus criptográficos postulados
mucho mejor, pues pocos pueden seguir el entramado.
Por supuesto la
misión de las ciencias jurídicas nada tiene que ver con los lucidos discursos
que no dicen nada, y menos con las complicaciones de ciertas megalomanías judiciales
que garantizan una artificiosa y petulante salvaguarda para que nadie descubra
la triste miseria con que se sustentan las cosas, afortunadamente tenemos en
España excelentes juristas que convierten esos casos en mera anécdota.
El triunfo del
derecho se logra al convertirlo en asequible, los conceptos fáciles, la
justicia comprensible, sobria y cercana, ciertamente resulta muy difícil
conseguir definiciones sencillas de las cuestiones jurídicas, pero en este
sentido va a la par con la filosofía y ambas se reconocen e identifican, no
tanto en la estética como en la ética.